sexta-feira, 6 de setembro de 2013

LOS PRIVILEGIOS DEL COTO MIXTO


La singularidad más notoria que poseía el Coto Mixto, era la constituida por el conjunto de sus privilegios, algunos de los cuales, quizás los más importantes, se mencionan a continuación:

NACIONALIDAD.- Los habitantes de los pueblos Mixtos no estaban obligados a adquirir una determinada nacionalidad. Por razones varias, querencias tradicionales, familiares o geográficas, se inclinaban (a veces) por la española o portuguesa. Por este motivo, convivían en el Coto portugueses, españoles y otros vecinos que no habían optado por ninguna de las dos.

El investigador Gonçalves da Costa, afirmaba que el momento en el que se ejercía la opción, era el día de la boda. Los que deseaban ser portugueses tomaban un vaso de vino a la honra y salud del Rey de Portugal, grabando la letra 'P' de Portugal junto a la puerta de su casa. Los que decidían por la nacionalidad española, hacían un brindis por el Rey de España, disponiendo seguidamente la grabación de una 'G' de Galicia en la casa que serviría de domicilio conyugal . Sin embargo, a tenor de lo que manifestaba uno de los últimos jueces del Coto, Delfín Modesto Branden , esto fue cierto solamente hacia los años 1842-1843, ya que los vecinos de Santiago, Rubiás y Meaus, decidieron hacer desaparecer estas letras, aconsejados por alguien, a fin de evitar ser molestados por las autoridades españolas o portuguesas que no admitían, respecto a sus nacionales, los privilegios específicos del Coto. Por eso, dichas letras fueron sustituidas por las iniciales de los nombres de los propietarios de las casas, por fechas significativas de construcción o modificación de las mismas casas, e incluso por cruces y otros símbolos mágico-religiosos que ahuyentaran los malos espíritus, todo lo cual se observa aún en la actualidad.

Vicente Risco y Pascual Madoz, coincidían en afirmar que en una misma casa podían quedar sujetas a una u otra nacionalidad las distintas plantas de la misma, o incluso las habitaciones, siendo bastante para este fin, declararlo ante la autoridad local con presencia de escribano y testigos, quedando posteriormente dicha declaración guardada en el Archivo del Coto.

Lo cierto es que aquellas personas no tenían obligación de proveerse de "cédulas personales" por no encontrarse empadronados en ninguno de los ayuntamientos limítrofes, lo que parece ser les reportaba ciertos beneficios a la hora de realizar determinados documentos públicos, ya que no tenían que exhibir documento personal alguno, ni quedaban sujetos a los efectos jurídicos propios de una nacionalidad concreta. Esta situación otorgaba esa calificación de "Mixtos" a los naturales de esta peculiar zona, que Delfín Modesto Branden denominó en su libro "República Mixta".
 
 
CARGAS FISCALES.- Tampoco estas gentes debían de pagar contribuciones a España o Portugal, la exención se refería a las cargas territoriales, comerciales, industriales, consumos, sucesiones, etc. Esta situación provocó que muchas personas desearan contraer matrimonio y afincarse allí para evitar el pago de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se crecía sobre esta base una importante actividad de comercio que, a los ojos de sus vecinos españoles y portugueses, constituía una típica forma de contrabando . No obstante, los primeros no podían ser apresados dentro de una legua de extensión respecto a la periferia del Cotoy nunca en el camino o vereda privilegiada o por actividades ilícitas.

EXENCIÓN DE SANGRE.- No aportaba, el Coto Mixto, hombres para los ejércitos de España y Portugal, ni siquiera en tiempo de guerra. De ahí el grave conflicto que surgió en 1809, cuando la Junta de Armamento de la Boullosa alistó a los mozos del Coto, y que tuvo que zanjar el Marqués de la Romana aboliendo la orden. Lo mismo ocurrió en ocasiones anteriores.

ARMAS.- Los habitantes de los tres pueblos Mixtos, no necesitaban licencia para la tenencia y uso de toda clase de armas (de caza y defensa) dentro del Coto o en el camino privilegiado. 



IMPRESOS OFICIALES.- En un tiempo en que los impresos oficiales eran fundamentales para cualquier negocio jurídico importante, esta gentes no estaban obligadas a utilizar papel sellado, pudiendo hacer uso del papel común en toda clase de acuerdos y contratos. De ahí que tampoco tuviesen que pagar derechos al Registro de la Propiedad (oficio de hipotecas), motivo por el que un escribano de Baltar, asiduo del Coto, Don Domingo Antonio López, diese fin a los documentos que redactaba con la siguiente frase: y de que los pueblos mixtos están exentos de visar en hipotecas, yo escribano doy fe.

No obstante, algunas personas omitían este privilegio para evitar problemas con las autoridades de los países colindantes.

AUTOGOBIERNO.- Tenía el Coto Mixto el privilegio de auto-gobernarse mediante la elección de un Juez o Alcaldeque se constituía en jefe político gubernativo, administrativo y judicial, auxiliado por hombres buenos (homes de acordos) que también se elegían en dada uno de los tres pueblos. Sin perjuicio de esto, existía la posibilidad de tomar acuerdos en Concejo abierto.

DERECHO DE ASILO.- Dentro del perímetro del Coto, no podían entrar las autoridades españolas o portuguesas en persecución de una persona, salvo por determinados delitos (como el homicidio). Este privilegio quizás fuese una reminiscencia del origen del Coto Mixto, en el caso de que este hubiera nacido de un Couto de homiciados, tal y como se aventuró en su momento. No obstante, este derecho de asilo molestó reiteradamente a los Estados limítrofes, por lo que, en ocasiones, se permitió la acción de la justicia española o portuguesa dentro del territorio Mixto.

Por el contrario, la Autoridad máxima del Coto podía negar alojamiento a las fuerzas militares de sus vecinos, práctica muy inteligente pero que algunas veces no fue respetada ante la superioridad numérica de las unidades militares visitantes. Así ocurrió con el mariscal Soult en 1809, o en distintas ocasiones con partidas carlistas y ya, en 1847, con un contingente militar portugués de 700 soldados a los que seguían unas 300 mujeres. Sin embargo, este contingente, mandado por el General Saldanha, venía perseguido por otras fuerzas portuguesas, por lo que pernoctó una única noche, repartiéndose los hombres entre Santiago, Rubiás y Meaus, abandonando al día siguiente el Coto .También fue ocupado por pequeñas unidades militares, con ocasión de la destrucción de plantaciones de tabaco.

FERIAS Y MERCADOS.- Los habitantes del Coto Mixto disfrutaron del privilegio de poder acudir a las ferias de las comarcas limítrofes, pudiendo comprar y vender toda clase de ganados y mercaderías, sin tener que pagar derechos ni precisar guías, documentos aduaneros o de otro tipo. Y esto era válido para sus viajes por los países limítrofes, siempre que no incurriesen en infracciones de contrabando (los ganados y cereales no constituían nunca contrabando en España, siempre que la transacción fuese hecha por habitantes del Coto Mixto, en tanto que las otras mercaderías lo eran a partir de un legua del Coto, si se comerciaba con fines de defraudación).

CAMINO PRIVILEGIADO.- El Coto Mixto disponía de un camino que desde el mismo atravesaba tierras de Randín en España y de Tourem en Portugal, hasta llegar a esta última población. Tenía una extensión aproximada de seis kilómetros y estaba delimitado por mojones o hitos de piedra con señales diversas, principalmente, cruces.

Este camino tenía una finalidad comercial de tránsito, y naturaleza neutral a efectos de Portugal y España, discurriendo en mayor medida por tierras españolas. Los carabineros españoles o los guardiñas portugueses no podían realizar en él ningún tipo de aprehensión, ni siquiera de géneros de contrabando, ni molestar a sus usuarios.

CULTIVOS.-Podían estos pueblos cultivar de todo, incluso géneros estancados, como el tabaco, sujeto a riguroso control en España y Portugal. Este privilegio fue perdido hacia 1850, por intervención de los gobiernos ibéricos.

OTROS PRIVILEGIOS.- Quizá lo definitivo fuese la no obligatoriedad de los habitantes del Coto a participar en elecciones o asuntos poli-ticos de España y Portugal, circunstancia que tenía su reciprocidad en el respeto que las Autoridades político-administrativas,tuvieron siempre hacia los privilegios del Coto Mixto.
 
  
REMINISCENCIAS FORALES

Según documento del Vizconde de Soveral, Ministro de Portugal en Madrid, realizado en la sede diplomática lisboeta en la capital de España en 1858, los pueblos mixtos reconocían el señorío de España sobre ellos, por lo que pagaban una suma anual denominada Alcabala, que el pueblo de Meaus entregaba en el vecino Ayuntamiento de Baltar, en tanto que Santiago y Rubiás la depositaban en el Ayuntamiento de Calvos de Ran-dín. Pero en otro documento enviado en 1860 por el Duque da Terceira, Ministro portugués de Negocios Extranjeros, al Gobierno Español, se manifestaba que España reconocía al Corregidor de Brágança como protector nato del Coto Mixto, y añadía refiriéndose a un documento ya mencionado, firmado en 1819, que el Coto pagaba un foro de 10.000 reis a la serenísima Casa de Bragança, sin perjuicio de otros simbólicos a las coronas de España y Portugal.

La cantidad anterior no podía ser considerada como una contribución, ya que no poseía los elementos del tipo fiscal ni recaía en las personas físicas, sino en el conjunto del Coto.

La "Alcabala" anual que se pagaba a España consistía en 12 reales y 8 maravedíes por parte de Meaus, y 37 reales por Santiago y Rubiás. El Coto colectivamente abonaba a Portugal un cuartinho de ouro, aproximadamente 37 reales, según testimonio de distintos autores.

El Presidente de la Sección Portuguesa de la Segunda Comisión Mixta de Limites (previa al Convenio de Límites de 1864), manifestaba en un "relatorio" que antiguamente, cuando el Castillo de A Piconha estaba en su apogeo, como adelantado del Ducado de Bragança, recibía de las casas del Coto que disponían de una yunta de bueyes o vacas de trabajo un alqueire de centeno, los que poseían dos yuntas pagaban alqueire e meio, y quienes no tenían ninguna, contribuían con meio alqueire.
 
  
GOBIERNO, ARCHIVO Y JURISDICCIÓN

En lo religioso, el Coto Mixto perteneció siempre a la Diócesis de Ourense, lo que no era de extrañar, ya que también perteneció a Ourense, hasta 1884 la vecina feligresía portuguesa de Tourem.

Antiguamente, los tres pueblos mixtos de Santiago, Rubiás y Meaus, formaban una sola parroquia, siendo presentado su párroco por la Casa de Monterrey y nombrados, como correspondía, por el Obispo de Orense. En lo civil, político, económico y administrativo, la máxima autoridad del Coto, como se ha dicho ya, la encarnaba un Juez o Alcalde elegido por los habitantes del Coto, en base a las concordias firmadas por España y Portugal. El nombramiento del Juez era ratificado por el juez ordinario o Corregidor de Montalegre (Portugal), en nombre de la Casa-Ducado de Bragança, la cual enviaba al Juez una insignia que ceñían a la cintura como distintivo. Sin embargo, parece ser que la elección, antiguamente, recaía sobre una terna de hombres, siendo el nombramiento de uno de ellos atribución privativa del representante de la Casa de Bragança. Esta situación perduró así hasta 1834 o 1836, momento en que las autoridades lusas dejaron de realizar la confirmación del Juez, al extinguirse todo tipo de Cotos en Portugal. Por este motivo, desde entonces, los habitantes de Santiago, Rubiás y Meaus procedían por su cuenta, eligiendo al Juez del Coto Mixto por un periodo de tres años. Antes de finalizar el periodo de mandato, el Juez convocaba a los vecinos a fin de proceder a la elección de sus sucesor. Excepcionalmente si esta autoridad incumplía sus deberes, podía ser relevada por los pueblos, disponiéndose una nueva elección.

Según Delfín Modesto Branden, la reunión para escoger a la máxima autoridad del Coto, se llevaba a cabo a principios de año, concentrándose los vecinos en un lugar sito entre los pueblos, llamado "A Veiga". El método consistía en tomar el acuerdo por grupos que proponían a los candidatos, para someterlos a elección mediante sufragio absoluto y rematar con la proclamación final.

El título de esta autoridad electa era el de Juez civil y gubernativo del Coto Mixto. Entre sus primeras funciones estaba el nombrar o confirmar a sus subordinados, "homes de acordos". El número de estos últimos era de dos por cada pueblo, lo que hacían un total de seis en el Coto. A dichos subalternos le era reservada la misión de imponer sanciones pequeñas en virtud de faltas leves.

Según cuenta Delfín Modesto Branden, el importe de las multas era gastado en vino por el Concejo, en aquellos días que se realizaban trabajos públicos o colectivos (esto se hacia al parecer sin la autorización del Juez). No obstante, cuando alguien se resistía al abono de la sanción, le era embargado algún objeto o bien de su propiedad por el vigario de mes, al que acompañaban otros dos hombres, operación para la cual no se precisaba de la incoación de expediente alguno.

También era de exclusiva competencia de los homes de acordos con sus concejos, la subasta o venta de trozos de montes comunales, o campos del mismo tipo, a fin de atender los gastos colectivos, que eran exigidos por el Juez con el beneplácito de hombres buenos de los tres pueblos nombrados por sus vecinos,

Entre las atribuciones del Juez, estaba la de nombrar al Juez suplente o interino para el caso de ausencia o enfermedad del primero. También era competente para nombrar secretario, que no tenia por qué ser vecino del Coto. Ya quedó dicho que las reuniones ordinarias de trámite se celebraban en el atrio de la iglesia parroquial de Santiago, ya que no existía edificación que albergase a Cámara o Ayuntamiento.

El archivo del Coto, constituido por los distintos documentos de concordias, privilegios, o de carácter privado, se guardaba en un arcón o arca de madera que, a su vez, estaba depositada en la sacristía de la iglesia parroquial de Santiago, como ya se ha dicho. Este arcón se cerraba con tres llaves, cada una de las cuales era guardada por uno de los tres pueblos, aunque el Juez poseía la que correspondiese a su pueblo en tanto durase su cargo.

Para poder abrir el arcón, debían de reunirse doce hombres de los más íntegros del Coto, cuatro por cada pueblo, escogidos mediante celebración de asamblea del Concejo y sus "homes de acordos". Una vez designados, se trasladaban los doce, con el Juez al frente, a la sacristía mencionada, procediendo a la apertura con toda solemnidad, ya que el arcón era considerado un objeto casi sagrado, al igual que su contenido. Al parecer, esta operación se efectuaba muy de tarde en tarde.

En cuanto a la actividad jurisdiccional, hay que decir que el Juez del Coto tenía todas las atribuciones y competencias de tipo civil, pero agotada esta instancia, en la que el Juez procuraba llegar a un acuerdo entre las partes, si éstas no quedaban conforme tenían la posibilidad de recurrir en segunda instancia ante el Tribunal del partido judicial ,español o portugués, que el demandado determinase (normalmente Xinzo de Limia o Montalegre). En lo penal se hacia distinción de delitos menores de otros de mayor importancia. Respecto a estos últimos, se permitía en el Coto la persecución del culpable por parte de las autoridades del país correspondiente a loa nacionalidad de aquél. Concretamente, la Guardia Civil era siempre bien recibida por ver en ella una fuerza necesaria para ahuyentar a los delincuentes que merodeaban por el Coto, si bien esta circunstancia pudiera parecer una contradicción con el derecho de asilo. No obstante, hay que entender que posiblemente este privilegio se refería a hechos de naturaleza distinta a la criminal y nunca respecto a delitos graves.

Cuando se cometía un asesinato u homicidio en el Coto, el Juez tan sólo ordenaba la detención del autor, comunicando el hecho al Juez de Xinzo o de Montalegre, según correspondiese por razón de nacionalidad, el cual debía presentarse en el Coto y acompañar a la máxima autoridad del mismo durante la diligencia de autopsia, regresando posteriormente a su partido judicial. El reo, una vez capturado, quedaba sometido en lo procesal, penal y penitenciario al Tribunal competente.

En cuanto al Gobierno administrativo, político y económico del Coto, el Juez del mismo era completamente soberano, no teniendo superior sobre él, ni dependiendo, para nada, de España o Portugal. Dicho Juez podía imponer correctivos, algunos de los cuales podían ser de penas físicas, como el que se practicaba con auxilio de un "tronco o cepo" provisto de siete agujeros "de mayor a menor".

La ambigüedad respecto a la nacionalidad del autor de un delito y la confusión respecto a la competencia territorial de un determinado juzgado o tribunal, provocaron continuos conflictos de jurisdicción.

En materia matrimonial y de sucesiones entre marido y mujer, siempre estuvo vigente el derecho propio del Coto, sin atender a las normas de los países vecinos.
 
  
ESTRUCTURA SOCIAL

Como se sabe, el Coto Mixto abarcaba una superficie de 2.650 hectáreas aproximadamente, de las cuales sobresalían unas 850 de buena calidad para cultivos y pastos. Lógicamente estas tierras eran las más llanas y próximas al río Salas, ya que el resto, en buena medida, estaban constituidas por zonas altas o de montaña.

Los núcleos de población abarcaban unas 250 casas habitables y otras edificaciones auxiliares. Dichas casas constaban de dos plantas, destinándose la baja a cuadras de ganado y almacén de aperos y de algunos productos. Hacia el momento de anexión del Coto a la Corona española, Meaus contaba con unos 70 vecinos y casas de buena traza; Santiago alcanzaba mayor número de vecinos, con una cantidad que giraba en torno a los 100; por último Rubiás, lugar próximo a Santiago tenia aproximadamente 80 vecinos. Las casas estaban techadas en "colmo" (paja entrelazada al estilo de país, que era la cubierta tradicional).

Estos inmuebles eran habitados en su mayor parte por una población cuyo número exacto nunca se determinó, pero que pudiera, muy bien, acercarse a las 1.000 personas. La actividad de estas gentes era la agricultura y la ganadería como base. Pero además, debido a sus privilegios, siempre se dedicaron con fruición al comercio, destacando en esta labor los vecinos de Meaus que consiguieron tener un mercado muy conocido en la Comarca, sin perjuicio de la asistencia de todos los habitantes del Coto a las ferias del contomo.

El nivel cultural de estos pueblos era bastante bajo, e incluso los jueces del Coto precisaban del auxilio de otras autoridades vecinas para desarrollar y documentar su actividad, sobre todo en el orden administrativo. El idioma popular del Coto era el "gallego" y en los documentos utilizaban el "castellano", al igual que en las escuelas.

Debido a sus privilegios y a su condición de rayanos, siempre tuvieron fama de rudos y destemidos, y aunque por razones comerciales viajaban muchos de ellos de forma constante, no se ha podido constatar que se inclinasen a la emigración, sino que se resignaban a vivir en su medio, contrayendo matrimonio entre ellos mismos en la mayoría de los casos.

Por otro lado, aunque la mayoría se decidía por una u otra nacionalidad, eran conscientes de su situación especial, desentendiéndose de lo que es consustancial con las obligaciones del nacional respecto a su país, con lo que, en la práctica, se tenían por diferentes respecto a sus vecinos españoles y portugueses. Esta razón, sumada a las actividades de contrabando y al derecho de asilo que regia en el Coto, hacia que muchas veces fueran considerados un pueblo de marginados y potencialmente peligrosos para sus convecinos, siendo utilizado este argumento por España y Portugal para dar fin a su situación. Por el contrario, algunas voces sensibles, como la de Don Vicente Risco, justificó la necesidad de respetar el modo de ser, las tradiciones y costumbres de los habitantes del Coto Mixto.

No obstante, estos pueblos debían ser bastante pobres, debido a su aislamiento, lo que se traducía en la carencia de edificios públicos salvo hornos o iglesias, y en la escasa reacción que mostraron hacia España y Portugal en el momento de su anexión a la primera.
 
  
CULTIVOS

Del nuevo mundo, lo que mejor conocieron estos pueblos fue el cultivo del tabaco. Inicialmente este cultivo era libre, y hubo un tiempo en que las mejores tierras eran dedicadas a tal menester pero parece ser que la calidad era discutible, ya que tenía un fuerte sabor y alto contenido en nicotina, lo que se agravaba por su deficiente manufacturación. A pesar de ello, con frecuencia, las autoridades lusas o españolas trataron de impedir el libre cultivo de tabaco a los pueblos mixtos.

En el año 1785, el responsable español del Ministerio de Hacienda propuso a Portugal que de forma conjunta se procediese a la destrucción total del tabaco y sus molinos. Posteriormente, insistió en esta iniciativa el Conde de Floridablanca, Ministro de España, que escribió al embajador español en Lisboa, Conde Fernán Núñez, para que mediante sus buenos oficios consiguiese de la Corona Portuguesa el consenso en la prohibición del cultivo y aprehensión de las cosechas de las plantaciones de tabaco en el Coto. Estos datos recogidos por Joao Gonçalves da Costa, se completan con otra cita en la que manifiesta que los "contratadores generáis do Tabaco" coincidían con los españoles, bien a pesar de los habitantes del Coto de naturaleza lusa que pagaban a Portugal 2.400 cruzados de impuesto para poder cultivar tabaco, lo que no dejaba de ser un abuso en relación a sus privilegios.

A partir de 1850 o 1852 la prohibición se hizo efectiva, y tan solo se permitió a los afectados el cultivo máximo de trescientos pies anuales de la planta del tabaco, para el propio consumo.

Parece ser que en los últimos años de existencia del Coto era habitual la destrucción de los sembrados de tabaco por parte de las autoridades de Montalegre, realizándose dicha operación en el mes de agosto, a veces con el auxilio de autoridades españolas .

Los otros cultivos del Coto eran el lino, centeno, maíz, patatas y pocas cosas más, que también se cosechaban en las vecinas comarcas de Randín y Baltar.

EL COMERCIO

Otra vez, Delfin Modesto Branden, por haber sido uno de los últimos jueces del Coto Mixto, nos da una imagen muy ceñida a la realidad, de la importancia que el comercio tenia para los pueblos mixtos. Naturalmente, el auge comercial venía estimulado por la exención de contribuciones y de tasas aduaneras.

El punto álgido debió de producirse a principios del Siglo XIX,siendo el núcleo urbano de mayor actividad del Coto el lugar de Meaus, donde se instalaron comerciantes que enfocaron sus negocios de cara a la provincia de Ourense, sobre todo respecto a Xinzo, Allariz y Celanova, llegando incluso su zona de influencia a la provincia de Lugo.

Los tejidos constituían una de las principales mercaderías; se vendían lanas de origen portugués y "tripe y rizo" de procedencia inglesa. Este último se utilizaba, según Modesto Branden, en la confección de calzones para los labradores. También se comerciaba en paños (bayetones, zaragozanas, palmillas, bayetas azules y verdes que se usaban de "cápelas" o para sayas), de manufacturación portuguesa en contraste conlas piezas inglesas de algodón. Así mismo, los sombreros de distintas clases tenían en el Coto Mixto un gran canal de distribución. Pero las ventas de tejidos empezaron a decrecer hacia 1846, en base a los adelantos experimentados en España por las fábricas de géneros catalanas y de sus precios más baratos.

Hasta mediados del pasado siglo, los mercaderes del Coto Mixto adquirían sus géneros en Portugal, sobre todo en Oporto y Lisboa. Esta actividad desembocó, en alguna ocasión, en actos propios de contrabando, siendo una de las circunstancias determinantes para la desaparición del Coto.

Otros géneros de gran aceptación en el mercado de los pueblos mixtos, eran los útiles de ferretería y en especial de labranza.

Destacaba también la comercialización de un producto estancado en España, la sal, que no se liberalizó hasta la Revolución de septiembre, en 1868. La sal "marítima" de procedencia portuguesa y de extraordinaria calidad, era vendida por "ferrados" a domicilio, en los pueblos de la provincia de Ourense, originando a veces graves problemas para quienes se dedicaban a tal menester por ser materia de contrabando fuera del Coto.

Sin duda alguna, una de las actividades mercantiles más singulares, de entre todas las realizadas por algunos habitantes del Coto Mixto, era la venta de productos de "farmacia". 

Este comercio se desarrollaba en completa libertad y sin necesidad de titulación, lo que se compensaba con la gran experiencia y pericia de quienes tenían en este negocio su medio de vida. Actualmente aún perduran en el pueblo de Meaus, gente descendiente de aquellos antiguos "boticarios" y como tal se apodan. (el creador de esta web, es uno de ellos).

Hacia 1860-62, el comercio de tejidos cambió el sentido, haciéndose en dirección a Portugal, debido a la calidad y precio de los productos catalanes.

El ganado criado en el Coto, así como los cereales, en especial el centeno, eran también objeto de un importante comercio en las ferias y mercados del contorno de la zona mixta. Pero aprovechándose de este privilegio (su venta libre), así como de que ningún habitante del Coto podía ser detenido por actividades de contrabando a menos de una legua del limite de dicho Coto, se realizaban otras operaciones no tan legales.

A toda esta situación contribuía importantemente la existencia del "camino privilegiado" que enlazaba los pueblos mixtos con Tourem, así como la prohibición de actuación de los "carabineros españoles" y "guardiñas portugueses" a lo largo de su itinerario, al igual que en los términos del Coto, respecto no solo a los habitantes de éste, sino también a españoles y lusitanos.

Probablemente, la mayor pérdida del Coto Mixto, que repercutió negativamente en el futuro de sus habitantes, fue la desaparición del régimen de "comercio libre" dentro del área mixta.

EXTINCIÓN DEL COTO MIXTO

De cómo se generó el acuerdo hispano-luso de extinción del Coto Mixto, a espaldas de sus propios habitantes, se puede tener idea a través de las actas y demás documentos de las Comisiones Mixtas de Limites que tan bien ha estudiado el coronel portugués José Baptista Barreiros.

Siguiendo esta fuente, se puede decir que a principios del mes de julio de 1856, se personaron, en el término del Coto aquí estudiado, los miembros de la primera Comisión Mixta de Limites, presidida por el portugués Frederico Leao Cabreira, presidente, a su vez, de la Sección Lusa. El presidente de la Sección Española era Fidencio Bourman. Como secretarios actuaban, por Portugal Guilherme Antonio da Silva Couvreur, y por España Evaristo Pérez de Castro.

Esta primera Comisión estudió la disposición geográfica del territorio y los antecedentes documentales que pudieron hallar referidos al Coto. De acuerdo con sus trabajos convinieron que el Coto Mixto fuese dividido por una línea divisoria coincidente con el río Salas que separa a las poblaciones de Meaus de las de Santiago y Rubiás de suerte que el primero quedaría sometido a la soberanía española y los segundos a la portuguesa. A este acuerdo se opuso Bourman, señalando que había recibido un oficio reservado del Gobierno español, advirtiéndole que no estaba autorizado a negociar acerca del territorio del Coto Mixto, ya que esta negociación se llevaría a cabo entre los dos Gobiernos directamente, por vía diplomática. De esta forma salvaba una situación que perjudicaba los intereses españoles, actuando con gran habilidad, a pesar del disgusto de la sección portuguesa (en especial de su secretario), ya que creíanpoder obtener en el Coto Mixto la recompensa a otras cesiones hechas en el "Monte Madalena" y la "Ilha Grande do Río Minho".

El Gobierno Español elaboró una nota el 20 de enero de 1857, dirigida al de Portugal, en la que informaba que no admitía argumentaciones en contra del derecho de España al Coto Mixto, a lo que condescendía el Embajador de Lisboa en Madrid, Ministro Señor Soveral. Posteriormente el Gobierno Luso, en abril de 1859, solicitó un informe sobre este asunto de la Sección portuguesa de la Segunda Comisión Mixta de Limites, presidida por Alexandre José Botelho de Vasconcelos e Sá, que se pronunció a favor de la propuesta inicial de la primera Comisión Mixta, argumentando a su vez con distintas circunstancias. Esta situación llevó el asunto en cuestión a un estado de paralización temporal.

Los miembros de la sección portuguesa mantenían que, de claudicar, no sólo se perdería la posibilidad de compensar otras cesiones, si no que también se perdería un Coto ligado a Portugal desde antiguo, y que se perjudicarían gravemente los pastos que los pueblos portugueses de Donoes, Sabucedo y Padroso (los tres del Concejo de Montalegre) tenían en el citado Coto desde tiempos inmemoriales,

Años después, a la vista de los hechos, se elaboró una nueva propuesta por parte de la Sección Portuguesa (14 de octubre de 1863), según la cual el Coto Mixto debería ser dividido de forma que Rubiás quedase sometido a Portugal y Meaus y Santiago a España, siendo la linea de separación idónea, una línea recta que partiendo de Porto de Bancelos siga derecha hasta el castillo de "A Piconha", para encontrar la línea de separación entre Rubiás y Santiago.

Esta situación se dilató en el tiempo hasta la constitución de una Comisión diplomática de estudio y redacción del Tratad de Limites (de 29 de septiembre de 1864), comisión que dejó al margen la intervención de los miembros de las comisiones técnicas de las dos anteriores Comisiones

Mixtas de Límites. En las primeras bases del proyecto de Convenio se admitió la propuesta de que el Coto Mixto quedase perteneciendo a España. No obstante, se esperaba de Madrid la aprobación definitiva, que llegó en mayo de 1864, con algunas puntualizaciones. A cambio del Coto se cederían a Portugal los tres pueblos promiscuos de Cambedo, Souteliño y Lamadarcos.

Ya sólo quedaba el sometimiento a los Parlamentos de España y Portugal de la cuestión. El atropello estaba consumado y con él desaparecían los privilegios seculares del Coto Mixto. La única voz que se escuchó contra esta decisión hispano-lusa, en las distintas Cámaras, fue la de un diputado portugués, Barros y Sáa, que influido por parientes y amigos de Montalegre patrocinaba como límite el río Salas. Más, lejos de ser atendida su petición, fue ridiculizado por otro diputado (según asegura Don Modesto Brandón), con las siguientes palabras: "Sim-senhor Barros e Sáa; esse é o río caudalozo donde o célebre Almirante Fuas Roupinho navegou, e fez grandes evoluçoes com a sua famoza encuadra".

Así se llegó al acuerdo suscrito en el Tratado de Límites de 29 de septiembre de 1864 (Convenio de Lisboa), firmado por el Marqués de la Ribera y Facundo Goñi por parte de España, en tanto que por Portugal firmaron el Duque de Loulé y Jacinto da Silva Mengo. Dicho Tratado fue ratificado por España en 1865 y en Portugal en 1865. Según el articulo 7.° del mismo, "Portugal renuncia en favor de España a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto Mixto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la división determinada por la línea descrita quedan en territorio español".

El documento de entrega y posesión hecha por parte de Portugal a España del Coto Mixto y sus poblaciones, fue firmado por el portugués Bernardo Antonio Días Pereira Magro, como Comisario de su País, y trasladaba la titularidad del Coto al representante español Don Rafael Teixeira, abogado orensano que actuaba en calidad de representante del Gobernador de Ourense Don Lucas García de Quiñones Este documento se formalizó en Santiago (población de mayor número de habitantes del Coto Mixto), el 23 de junio de 1868. Así concluía la historia del Coto Mixto.
 
  
NACIONALIDAD DE LOS HABITANTES DEL COTO MIXTO

El Convenio de Limites de 1864, disponía en el articulo 27 que los habitantes del Coto Mixto que fueran "realmente súbditos portugueses pueden conservar su nacionalidad si así les conviniese. Al efecto, declararán su decisión ante las autoridades locales en el término de un año, contado desde el día en que se ponga en ejecución el presente Tratado". Dicha ejecución empezó su vigencia con fecha 5 de noviembre de 1866.

La consecuencia de esta irrisoria gratificación, fue que los habitantes de Santiago y Rubiás optaron en su totalidad por la nacionalidad portuguesa, inscribiéndose a tal efecto en la Cámara de Montalegre. En contraste, los habitantes de Meaus, salvo dos o tres, se decidieron por la nacionalidad española. Los que adquirieron naturaleza lusa, debían, cada diez años, renovar su documentación, para lo cual se trasladaban al Coto autoridades consulares portuguesas.

En 1887, fueron llamados a filas y alistados los mozos en edad militar de Santiago, Rubias y Meaussin diferenciar aquellos de nacionalidad portuguesa que estaban exentos de esta obligación en España. Para corregir este abuso, fue necesaria la intervención de las autoridades lusas ante la Corte de Madrid, según Delfín Modesto Brandón, que también señala como poco antes de la Revolución de Septiembre se ordenó la realización del Catastro de Rústica y de Urbana, a fin de que el Coto entrase en el sistema impositivo y fiscal español.

En 1906, con motivo del Canje de notas hecho entre representantes españoles y portugueses, sobre fijación de la frontera, se vuelve hablar del Coto Mixto al ir situando los hitos fronterizos números 130 al 136.

De esta forma quedaron en el silencio más absoluto los antiguos privilegios del Coto Mixto, cuyos habitantes —a falta de otros medios de subsistencia—, se vieron en la necesidad de emigrar como sus hermanos del contorno, en busca de mejores condiciones de vida. A buen seguro que de existir hoy dicho Coto con sus privilegios se desarrollaría dentro de su perímetro una importante actividad comercial, y con ella crecería el nivel de vida. Recientemente hemos hecho una visita a la zona. Se conservan numerosos vestigios del pasado (casas, hitos del camino privilegiado, etc.). Sin embargo, se tiene la sensación de que son un poco el esqueleto de un ser ya muerto. Los actuales habitantes de Santiago, Rubias y Meaus, salvo excepciones muy contadas, apenas conocen su pasado.
 
  
LOS PUEBLOS PROMISCUOS

El otro punto de gran originalidad, existente en la frontera luso-orensana hasta la firma del Convenio o Tratado de Límites de 1864, era el formado por pueblos conocidos como "Pueblos Proimiscuos", situados materialmente sobre la "raya fronteriza" entre los municipios españoles de Oimbra y Verín y el Concejo portugués de Chaves. Estos pueblos, enclavados hoy en territorio portugués, eran Souteliño, Cámbedo y Lama-darcos.
 
Su aspecto general no difería de los demás lugares vecinos de España o Portugal, y sus habitantes hablaban gallego o portugués según su naturaleza o incluso a pesar de esta.

Lo más interesante a los efectos de este trabajo, venia dado por la misma "raya fronteriza", que se conocía en estos pueblos con singular precisión, al contrario que en otros lugares. Esto se debía a que dicha "raya" atravesaba los pueblos por los lugares más insólitos, calles, muros, habitaciones, etc. De esta forma, alguna casa tenía la divisoria fronteriza en su interior, siendo entonces normal que contase con dos puertas, abriéndose una a España y otra a Portugal. Esta circunstancia provocaba situaciones de burla a las autoridades aduaneras y choques gravemente perjudiciales para la buena armonía que debería existir entre aquellas gentes. Lógicamente, las actividades de contrabando proliferaban ante la incomodidad que tales enclaves suponían para los dos reinos ibéricos.

Realmente, no se ha podido dar con la fuente que señale el origen de estos pueblos y su anómala situación. En el relato histórico hecho en 1861 por Vasconcelos e Sáa, se habla de que los tres pueblos promiscuos aparecen en el Tombo de 1530 añadiendo que ya en 1526, el español Don Nicolau Terbas de Arguelles con otras personas de "ambas naciones" habían "rectificado" o más bien ratificado la frontera en las "inmediaciones de Souteliño" , Desde entonces hasta 1864, permanecieron en el tiempo los tres pueblos promiscuos a pesar de sus aparentes anomalías.

Estos pueblos no contaban con privilegios especiales ni estaban exentos de contribuciones. La parte de los pueblos que pertenecía a España contribuía fiscalmente a ésta, al igual que lo hacia respecto a Portugal el sector comprendido en territorio luso. De este modo tampoco había dudas sobre la nacionalidad de sus habitantes. Sus ventajas tan solo eran debidas a su posición de asentamiento material sobre la "raya fronteriza" y su mejor situación cara al mercado de contrabando,

Hacia mediados del siglo XIX, Souteliño contaba con 80 vecinos portugueses y 12 españoles (es decir, 80 vivían en territorio portugués y 12 en territorio español). Cambedo tenia 13 vecinos portugueses y 25 españoles. Por último, Lamadarcos tenia 52 vecinos portugueses y 25 españoles. La superficie de Souteliño abarcaba unas 600 hectáreas y solamente 5 de ellas de buena calidad, estando prácticamente situado sobre territorio portugués y muy poco sobre tierras españolas de Videferre. Cambedo estaba formado por 200 hectáreas en terreno portugués y 300 en territorio español, con poco más de 2,5 hectáreas de calidad para los cultivos. Lamadarcos contaba con 280 hectáreas de superficie en Portugal y 525 en España, con apenas 7 de tierras de buena calidad.

Estos parámetros ayudan a explicar la tendencia de dichos pueblos a practicar el comercio y el contrabando, ya que es evidente que del cultivo del campo no podían vivir.

Al parecer, en Souteliño existía un mercado que se celebraba en una plaza sita en la parte española, en la que se operaba fundamentalmente con cereales. Desde su anexión a Portugal, este mercado pasó a celebrarse en Videferre (Ourense).

La primera Comisión Mixta de Limites, visitó en el mes de agosto de 1856, los "pueblos promiscuos", desarrollándose una de sus sesiones en Souteliño. El Secretario de la Sección Portuguesa, Sr. Couvreur, elevó dos preguntas a la sección española. La primera iba dirigida a conocer si se debía o no mantener la anómala situación fronteriza de los pueblos promiscuos. La segunda pretendía una respuesta de los técnicos españoles en orden a conocer si éstos estaban autorizados por su Gobierno a entrar en una negociación sobre esta cuestión. El presidente de la Sección española, Sr. Bourman, respondió a la cuestión inicial manifestando la inconveniencia del mantenimiento de la confusa situación de dichos pueblos. Respecto al segundo punto, otra vez (al igual que había hecho en el tema del Coto Mixto), dijo tener instrucciones de sus superiores para que este asunto fuese tratado entre los dos Gobiernos por vía diplomática; no obstante, sí, entraría en el tema, siempre y cuando no fuese realizado ningún acuerdo firme originado en los compromisos de los comisionados.

Sobre la base anterior aceptada, se acordó, a propuesta de la delegación lusa, trasladar la "raya" hacia los límites extremos de los pueblos cuestionados, sometiendo la siguiente propuesta: "El número mayor de casas que hubiese en cada uno de los pueblos, situadas a uno u otro lado de la raya luso-española que los dividía, fuese el motivo que designase a cual de los dos reinos debía pertenecer cada uno de los pueblos, y si el número de casas fuese igual por cada lado, deberían ser peritos de las dos Naciones los que determinasen el mayor valor de unas u otras para decidir si quedaba ese pueblo afectado a Portugal o a España". 

También se arbitraron otras medidas respecto al terreno de defensa que debía quedar para cada pueblo y otras cuestiones.

Pues bien, de acuerdo con las anteriores premisas, Souteliño y La-madarcos pasarían a integrarse en Portugal, en tanto que Cambedo quedaría sometido a la soberanía Española. 

Sin embargo, Bourman hizo derivar la negociación a una vía diplomática, canjeando, finalmente. Cambedo por los pueblos de Santiago y Rubias en el Coto Mixto.

La raya fronteriza bordearía estos pueblos a una distancia de 50 metros de sus límites. Los vecinos mantendrían su nacionalidad sin perjuicio de que sus propiedades si podrían cambiar de Estado por efectos del acuerdo.

Posteriormente, en 1857, Couvreur oficiaba al Ministro Portugués de "Negocios Estrangeiros", manifestando que podría cederse a España el Monte Magdalena y el Coto Mixto a cambio de Souteliño, Lamadarcos y Cambedo, así como el pueblo de Rabal (cerca dé Mandín, en Verin), el cual tenía 33 vecinos, cantidad que compensaría a Portugal en este negocio.

En octubre de 1863, en Lisboa, se había acordado que los tres pueblos promiscuos quedasen integrados totalmente en Portugal, a cambio de otras ventajas para España. Más tarde, el 2 de mayo de 1864, en las reuniones de los plenipotenciarios españoles y portugueses se trataron estos y otros temas, no transigiendo la delegación lusa en la cesión de Cambedo a España, como ésta solicitaba, ya que el Coto Mixto se había acordado quedarse afectado integramente a España.

Por fin, el Tratado de Limites (Convenio de, Lisboa de 29 de septiembre de 1864), suscrito entre España y Portugal, determinó en su articulo 10 que "el pueblo promiscuo de Souteliño pertenecerá a Portugal demarcándose en territorio de España una zona de 90 a 100 metros de ancho contigua a la población", y en el artículo 11 se acordó que "los pueblos promiscuos de Cambedo y Lamadarcos con sus actuales términos pertenecerán a Portugal". De esta forma quedaba consumada la anexión de los "tres pueblos promiscuos" a Portugal.

En el articulo 27 del citado convenio, al igual que había sucedido con los habitantes del Coto Mixto, se disponía lo siguiente: "habiendo pasado integramente al dominio y soberanía de Portugal en virtud de los artículos 10 y 11 los tres pueblos promiscuos denominados Souteliño, Cambedo y Lamadarcos, y quedando a su vez bajo el dominio y soberanía de España en virtud del articulo 7º, los tres pueblos del Coto Mixto... convienen ambas Partes en que así los habitantes de los pueblos promiscuos que sean realmente súbditos españoles puedan conservar su nacionalidad, si así les conviniese. Al efecto declararán su decisión ante las Autoridades Locales en el término de un año, contado desde el día en que se ponga en ejecución el presente Tratado". Así se les ofrecía la oportunidad de conservar su nacionalidad a los españoles, aun cuando sus bienes quedasen ubicados en Portugal.

Al parecer, el Comisario Portugués, Bernardo Antonio Dias Pereira Magro, remitió al Gobierno Civil de Vila Real, el 28 de septiembre de 1868, los documentos acreditativos de la "entrega de posesión" de los pueblos promiscuos por España. Esto quiere decir, que a estas alturas se había ejecutado lo preceptuado en el Tratado de Limites.

Así finalizaba otro capitulo más de la historia de la frontera luso-orensana, cuyas singularidades merecieron especial atención a quienes prepararon las bases del Convenio de 1864.
 
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